LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Jueves, 22 de Marzo de 2012¿CALIDAD O CANTIDAD?
Sin querer caer en la tópica y típica pregunta de ¿qué es mejor: calidad o cantidad? Pues bien, en esta ocasión no puedo evitarlo y, además, respondo con mayúsculas: CALIDAD.
Uno de los Principios Básicos de la Protección de Datos de Carácter Personal, es el Principio de Calidad. Los datos personales que se recogen y usan o tratan deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos, en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
Por ejemplo: En una empresa se está llevando a cabo un proceso de selección de personal para cualquier funcionalidad y una persona considera que puede postularse como candidato al puesto de empleo que ofrecen, por lo que así lo comunica. Además del curriculum vitae, el departamento de recursos humanos de la organización en cuestión, exige al candidato que aporte su Declaración de la Renta del ejercicio anterior.
En mi opinión, se vulnera totalmente, el Principio de Calidad, el artículo 4 de la LOPD, donde se halla establecido dicho Principio y, por tanto, es motivo suficiente para interponer una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.
En este caso, considero que no existe razón alguna que alegar, para poder justificar, la petición al candidato del documento de Declaración de la Renta del ejercicio anterior. En primer lugar, en dicho documento pueden aparecer datos personales de terceros que, para empezar, no otorgan su consentimiento expreso; Segundo, la empresa en cuestión no está legitimada para conocer y, mucho menos, tratar ciertos datos de la persona que se postula como candidato al puesto ofrecido.
Podría desarrollar en profundidad los argumentos anteriores y continuar alegando argumentos jurídicos en contra de esta manera de proceder, pero este artículo sería demasiado largo y farragoso, por lo que simplemente terminaré con una palabra que, en mi opinión, hay que grabarse a fuego: CALIDAD.
MAR LESMES ARENAS.